1. Materia civil. Comprende todo lo relacionado con:
Bienes, sucesiones, contratos y obligaciones, inquilinato, y todos los conflictos que tengan relación en materia civil.
1.1. Bienes.- Entre otros: servidumbre; delimitación de linderos; uso de materia ajena; obra ruinosa; a quienes de buena o mala fe edificaron o plantaron en terreno ajeno; cosa perdida antes de su entrega; entrega material de la cosa por el tradente al adquirente; adjudicación de bienes; administración de bienes; daño patrimonial; usufructo cuando existen desacuerdos en los frutos de la cosa.
1.2. Sucesiones.– Entre otros: partición de herencia; desavenencias entre hermanos y familiares por asuntos de herencias; pago de deudas hereditarias; pago de deudas mortuorias; pago a acreedores; mantenimiento y pago de impuestos de bienes inmuebles de los padres cuando son adultos mayores o sufren de enfermedades catastróficas o discapacidad; división y partición.
1.3. Contratos y obligaciones. Entre otros: contratos (toda clase de contratos con referencia a la parte pecuniaria) contratos de servicios; contratos de compraventa; contratos de hipoteca; contratos traslativos de uso; contratos reales; contrato de promesa de celebrar un contrato; contrato de promesa de compraventa; contrato mutuo; contratos de comodato; contratos aleatorios; resolución de contrato; incumplimiento de contrato; las obligaciones de dar, hacer, y no hacer; las responsabilidades civiles; daño causado; daño contractual; convenios; deudas; deudas por daños y perjuicios; deuda vencida; deudas que no consten en títulos ejecutivos, cobro de facturas; devolución de dinero; devolución por exceso de pago.
1.4. Inquilinato.- Entre otros: pago de cánones de arrendamiento atrasados; devolución de garantía; restitución de inmueble arrendado; arreglo del bien inmueble; controversias en el contrato; cobro de mejoras del bien inmueble.
2. Familia. Entre otros, los siguientes: La obligación de dar alimentos a favor de los hijos; alimentos (congruos y necesarios); régimen de visitas; tenencia; aumento de pensión de alimentos; disminución de pensión alimenticia; ayuda prenatal; suspensión de alimentos (cuando el hijo retorna a vivir con el alimentante); extinción de alimentos (hijo mayor de edad); formas de pago de pensiones acumuladas; discrepancias matrimoniales (antes y durante el proceso de divorcio) y posterior al mismo; disolución de la sociedad conyugal; conflictos entre padres e hijos en el hogar; obligaciones para el cuidado de los padres cuando son adultos mayores o sufren de alguna enfermedad catastrófica o discapacidad.
3. Laboral.- Entre otros, los siguientes: Forma y plazo de pago de la liquidación laboral; forma de pago de la jubilación patronal; pago de remuneraciones, sueldos y salarios atrasados; incumplimiento de obra; controversias suscitadas entre compañeros de trabajo; conflictos entre compañeros de trabajo y el empleador o sus representantes; conflictos suscitados en el servicio de la empresa; forma de pago para el cobro de utilidades; incremento o reducción del plazo para entrega de la obra.
4. Mercantil.- Entre otros, los siguientes: Convenio de pago por letra de cambio; resolución de conflictos en las controversias entre los inversionistas extranjeros y el Estado ecuatoriano, cuando se haya agotado la vía administrativa; deudas por incumplimiento de títulos ejecutivos; deudas por cheques sin fondos, cuentas cerradas; deuda con carta de compromiso comercial; contratos mercantiles; y demás actos y operaciones mercantiles descritos en el Código de Comercio.
5. Societaria.- Entre otros, los que se indican a continuación: Conflictos entre los socios; desavenencias entre la junta de una asociación y un grupo de socios; conflictos de índole patrimonial ejemplo: constitución, liquidación, aumentos de capital, fusiones, quiebra y extinción de sociedades; restructuración de pasivos, entre otros asuntos previstos en la Ley de Compañías, el Código Civil, y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
6. Propiedad intelectual.- Entre otros, los que se mencionan a continuación: conflictos derivados de la discusión respecto de la titularidad y/o vulneración de derechos de autor y conexos, propiedad industrial, obtenciones vegetales.
7. Convivencia vecinal y condominial.- Entre otros, los que se mencionan a continuación: conflictos entre vecinos ruidosos; conflictos entre vecinos por cuestiones de respeto y trato; conflictos entre vecinos para llegar a acuerdos en relación con propiedades compartidas; forma de pago de cuotas de condominio atrasadas; uso de áreas comunales; daños y perjuicios de ínfima cuantía; respeto de normas de convivencia comunitaria (Estatutos y Reglamentos); y demás disposiciones contenidas en las ordenanzas de convivencia y la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
8. Educativa.- Entre otros, los siguientes: Problemas entre estudiantes; conflictos entre estudiantes y profesores; desavenencias entre padres y maestros; deudas por pensiones educativas atrasadas; conflictos entre profesores. En el caso de estudiantes menores de edad, se han de considerar las normas previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En las instituciones de educación superior, las controversias de carácter académico, pedagógico, andragógico, metodológico, administrativo, de relaciones interpersonales; entre estudiantes, entre profesores, entre trabajadores, entre personal administrativo, o entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
9. Protección de usuarios y consumidores.- Entre otros, los siguientes: los reclamos y las quejas, que presente cualquier usuario o consumidor que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del usuario o consumidor, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.
10. Ambiental.- Entre otros, los siguientes: daños causados a la naturaleza, que no se refieran a una infracción penal, y que conlleven por parte del responsable del daño ambiental: la contingencia, la mitigación, la corrección, la remediación, la restauración, la compensación, la indemnización, la reparación integral de la naturaleza, el seguimiento y la evaluación del daño ambiental y de lo acordado, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal y con la participación activa de la autoridad ambiental competente, observando los lineamientos técnicos desarrollados por la autoridad competente sobre los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
11. Penal en adolescentes infractores. – Entre otros, los siguientes: todas las materias siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia; las infracciones penales sancionadas con multa o pena privativa de libertad de hasta treinta días y de más de treinta días hasta cinco años de privación de libertad. En los demás casos se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal.
12. Tránsito.- Entre otros, los siguientes: delitos de tránsito que no tengan como resultado la muerte ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o utilización de algún órgano; daño material como consecuencia de un accidente de tránsito, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal. 13. Penal.- Los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; delitos contra la propiedad. Delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
