Materias y Asuntos con los que Podemos Ayudarte

1. Materia civil. Comprende todo lo relacionado con:

Bienes, sucesiones, contratos y obligaciones, inquilinato, y todos los conflictos que tengan relación en materia civil. 

1.1. Bienes.- Entre otros: servidumbre; delimitación de linderos; uso de  materia ajena; obra ruinosa; a quienes de buena o mala  fe edificaron o plantaron en terreno ajeno; cosa perdida  antes de su entrega; entrega material de la cosa por el  tradente al adquirente; adjudicación de bienes; administración de bienes; daño patrimonial; usufructo cuando  existen desacuerdos en los frutos de la cosa. 

1.2. Sucesiones.Entre otros:  partición de herencia; desavenencias entre hermanos  y familiares por asuntos de herencias; pago de deudas  hereditarias; pago de deudas mortuorias; pago a acreedores; mantenimiento y pago de impuestos de bienes inmuebles de los padres cuando son adultos mayores o  sufren de enfermedades catastróficas o discapacidad;  división y partición. 

1.3. Contratos y obligaciones. Entre otros: contratos (toda clase de contratos con referencia a la parte pecuniaria) contratos de servicios; contratos de compraventa; contratos de hipoteca; contratos  traslativos de uso; contratos reales; contrato de promesa  de celebrar un contrato; contrato de promesa de compraventa; contrato mutuo; contratos de comodato; contratos aleatorios; resolución de contrato; incumplimiento de  contrato; las obligaciones de dar, hacer, y no hacer; las  responsabilidades civiles; daño causado; daño contractual; convenios; deudas; deudas por daños y perjuicios; deuda vencida; deudas que no consten en títulos ejecutivos, cobro de facturas; devolución de dinero; devolución por exceso de pago. 

1.4. Inquilinato.- Entre otros:  pago de cánones de arrendamiento atrasados; devolución de garantía; restitución de inmueble arrendado; arreglo del bien inmueble; controversias en el contrato; cobro  de mejoras del bien inmueble. 

2. Familia. Entre otros, los  siguientes: La obligación de dar alimentos a favor de los  hijos; alimentos (congruos y necesarios); régimen de visitas; tenencia; aumento de pensión de alimentos; disminución de pensión alimenticia; ayuda prenatal; suspensión  de alimentos (cuando el hijo retorna a vivir con el alimentante); extinción de alimentos (hijo mayor de edad); formas de pago de pensiones acumuladas; discrepancias  matrimoniales (antes y durante el proceso de divorcio) y posterior al mismo; disolución de la sociedad conyugal; conflictos entre padres e hijos en el hogar; obligaciones para el cuidado de los padres cuando son adultos mayores o sufren de alguna enfermedad catastrófica o  discapacidad.

3. Laboral.- Entre otros, los siguientes: Forma y plazo de pago de la liquidación laboral; forma de  pago de la jubilación patronal; pago de remuneraciones, sueldos y salarios atrasados; incumplimiento de obra;  controversias suscitadas entre compañeros de trabajo; conflictos entre compañeros de trabajo y el empleador o sus representantes; conflictos suscitados en el servicio  de la empresa; forma de pago para el cobro de utilidades;  incremento o reducción del plazo para entrega de la obra. 

4. Mercantil.- Entre otros, los siguientes: Convenio  de pago por letra de cambio; resolución de conflictos en las controversias entre los inversionistas extranjeros y el  Estado ecuatoriano, cuando se haya agotado la vía administrativa; deudas por incumplimiento de títulos ejecutivos; deudas por cheques sin fondos, cuentas cerradas;  deuda con carta de compromiso comercial; contratos  mercantiles; y demás actos y operaciones mercantiles  descritos en el Código de Comercio. 

5. Societaria.- Entre otros, los que se indican a continuación: Conflictos entre los socios; desavenencias entre la  junta de una asociación y un grupo de socios; conflictos  de índole patrimonial ejemplo: constitución, liquidación,  aumentos de capital, fusiones, quiebra y extinción de sociedades; restructuración de pasivos, entre otros asuntos  previstos en la Ley de Compañías, el Código Civil, y la  Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del  Sector Financiero Popular y Solidario.

6. Propiedad intelectual.- Entre otros, los que se mencionan a continuación: conflictos derivados de la discusión  respecto de la titularidad y/o vulneración de derechos  de autor y conexos, propiedad industrial, obtenciones  vegetales. 

7. Convivencia vecinal y condominial.- Entre otros, los  que se mencionan a continuación: conflictos entre vecinos ruidosos; conflictos entre vecinos por cuestiones  de respeto y trato; conflictos entre vecinos para llegar a  acuerdos en relación con propiedades compartidas; forma de pago de cuotas de condominio atrasadas; uso de  áreas comunales; daños y perjuicios de ínfima cuantía;  respeto de normas de convivencia comunitaria (Estatutos  y Reglamentos); y demás disposiciones contenidas en  las ordenanzas de convivencia y la Ley de Propiedad  Horizontal y su Reglamento. 

8. Educativa.- Entre otros, los siguientes: Problemas entre estudiantes; conflictos entre  estudiantes y profesores; desavenencias entre padres y  maestros; deudas por pensiones educativas atrasadas;  conflictos entre profesores. En el caso de estudiantes menores de edad, se han de considerar las normas previstas  en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. En las instituciones de educación superior, las controversias de carácter académico, pedagógico,  andragógico, metodológico, administrativo, de relaciones  interpersonales; entre estudiantes, entre profesores, entre  trabajadores, entre personal administrativo, o entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. 

9. Protección de usuarios y consumidores.- Entre  otros, los siguientes: los reclamos y las quejas, que presente cualquier usuario o consumidor que considere que  ha sido directa o indirectamente afectado por la violación  o inobservancia de los derechos fundamentales del usuario o consumidor, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.

10. Ambiental.- Entre otros, los siguientes: daños causados  a la naturaleza, que no se refieran a una infracción penal, y que conlleven por parte del responsable del daño  ambiental: la contingencia, la mitigación, la corrección,  la remediación, la restauración, la compensación, la indemnización, la reparación integral de la naturaleza, el  seguimiento y la evaluación del daño ambiental y de lo  acordado, siempre que dicho conflicto no se refiera a una  infracción penal y con la participación activa de la autoridad ambiental competente, observando los lineamientos técnicos desarrollados por la autoridad competente sobre los ciclos  vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la  naturaleza.

11. Penal en adolescentes infractores. – Entre otros, los siguientes: todas las materias siempre que no  vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia; las infracciones penales sancionadas con multa o  pena privativa de libertad de hasta treinta días y de más  de treinta días hasta cinco años de privación de libertad.  En los demás casos se procederá conforme a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el  Código Orgánico Integral Penal. 

12. Tránsito.- Entre otros, los siguientes: delitos de tránsito  que no tengan como resultado la muerte ni lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o utilización de algún órgano; daño material como consecuencia de un accidente de tránsito, conforme a lo establecido  en el Código Orgánico Integral Penal.  13. Penal.- Los delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años; delitos contra la propiedad. Delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra  la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia  contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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